tos, debe estarse a la estructura jurídica del acto generador del derecho, como así también a la prerrogativa que éste otorga al par ticular.
Entendió, por ello, que la "precariedad" de los derechos conferidos importa la simple tolerancia por parte de la Administración, revocable a su voluntad, sin que ello otorgue derecho de permanencia al permisionario.
— II A fs. 200/209 vta., la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la apelación deducida por los actores e hizo lugar a la medida cautelar autónoma.
Señaló que los actores se encuentran en un estado de incertidumbre jurídica, ya que el Decreto N° 375/97 no derogó expresamente la regulación establecida en el anterior N° 1674/76, respecto de los permisos de uso del dominio público vigentes, como así también que estaba acreditado el perjuicio inminente que aquéllos podrían sufrir mientras no se dicte la sentencia de fondo que reconozca sus derechos, frente a los trámites licitatorios cumplidos del aeropuerto.
Estimó aplicable al caso lo resuelto por la Sala II del fuero, al haber hecho lugar en la causa "Nieva", el 10 de julio de 1997, a la medida cautelar solicitada y el 26 de agosto del mismo año, al amparo incoado, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 375/97.
Puso de relieve que el Decreto 375/97 se aparta de lo dispuesto por los arts. 8? y 9" de la ley 23.696, invocados en su art. 12, que establecen la necesidad de una declaración previa, por parte del Poder Ejecutivo, de los establecimientos estatales sujetos a privatización, que debe ser aprobada, en todos los casos, por ley del Congreso. En cuanto al Decreto N° 842/97, el mismo fue dictado mientras en el Congreso Nacional se estaba debatiendo sobre la misma materia.
Por ello, argumentó que la presunción de validez de los decretos impugnados carece de vigor para obstar a la admisibilidad de la cautelar solicitada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:341
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