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Fallos: 323:340 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Sostuvieron que el Decreto N° 375/97 exterioriza la voluntad de la Administración de sustituir el régimen del Decreto N° 1674/76 y de otorgar la explotación de todos los aeropuertos a un concesionario único, quien deberá, a su vez, respetar las concesiones existentes. Al no referirse, en cambio, a los permisos de uso, parece denotar la voluntad de la Administración de revocar los existentes o de tenerlos por tácitamente revocados, con la obligación de los permisionarios de desocupar los espacios cedidos, en un plazo breve.

" Eneste sentido, argumentaron que la inexistencia de una norma expresa que disponga la revocación —por razones de oportunidad, mérito o conveniencia de dichos permisos, impone la necesidad de la medida precautoria pretendida, a fin de que la Justicia se pronuncie sobre la relación jurídica de sus titulares con la Administración, debido a que, de los principales lineamientos del Decreto 1674/76 surge que se trata, en la especie, de verdaderas "concesiones de uso", no obstante la calificación formal de "permisos de uso". Agregaron que, cualquiera sea en definitiva la calificación formal de su situación jurídica, ello no empece al derecho a ser indemnizados por las inversiones realizadas, en caso de revocación, la que debe realizarse por acto expreso y motivado.

Destacaron que la Administración los alentó a efectuar inversiones en un marco normativo que presenta aspectos propios de la concesión de uso y que asumieron los costos provenientes de instalaciones de infraestructura, equipamiento y personal capacitado, sujetas a la previa aprobación del órgano otorgante en cuanto a las obras a realizar y calidad del contratante (Fuerza Aérea Argentina, a través de la Dirección de Infraestructuras y Recursos Financieros).

- II -_ VA e El juez de primera instancia se pronunció a fs. 120/123 por el rechazo de la medida, al entender que la precariedad del permiso otorgado por la Administración y el futuro destino asignado a los bienes por razones de interés público, denotaban una ausencia de verosimilitud en el derecho de los actores, máxime cuando los accionantes no han demostrado que los afecten como consecuencia de un accionar arbitrario e irrazonable de la Administración.

Puso de resalto, en este sentido, que, para analizar la naturaleza jurídica de los permisos de uso de las instalaciones de aeropuer

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-340

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