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Fallos: 319:954 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ber: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata N°4 (ley N° 23.735), Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 4, Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Santa Cruz, Rosario N°2 y Santiago del Estero (leyes N° 24.121 y 24.134), Juzgados Federales de Primera Instancia de Roque Sáenz Peña (Chaco ley 21.188), San Ramón de la Nueva Orán (Salta —ley 23.112), Reconquista (ley 24.164), Necochea (ley 24.368), Secretaría para el Juzgado Federal de Primera Instancia de Zapala (ley 24.501), y los organismos pendientes de habilitación del sistema penal oral instituido por la Ley 23.984.

El inciso 1 contempla el incremento vegetativo que ha sido estimado en el 2,68, teniendo en cuenta los adicionales por antigúedad, permanencia en la categoría y ubicación no escalafonada de todo el personal del Poder Judicial de la Nación.

Latareajudicial seve auxiliada por la existencia de 1300 meritorios, personas que realizan un proceso de aprendizaje absolutamente gratuito, conformando una reserva de aspirantes que por la experiencia adquirida y en base a las crecientes necesidades de esta jurisdicción, resultan altamente calificables para su ingreso a este Poder Judidal.

Asimismo se ha tenido en cuenta el costo de los suplementos por zona desfavorable y por tareas insalubres por no haber sido considerado en las leyes de Presupuesto N% 24.447 y 24.624, pese a los oportunos requerimientos formulados por el Tribunal.

Corresponde señalar que existen juicios con sentencia favorable en segunda instancia con relación al suplemento por zona desfavorable.

El total solicitado para este inciso también se encuentra incrementado por el costo de las sentencias judiciales referidas a: 1) Amparos presentados por magistrados en actividad por la intangibilidad de las remuneraciones dispuesta por el artículo N2 110 de la Constitución Nacional y 2) Pago retroactivo del adicional acordada N° 56/91, y el reconocimiento mediante acor dada 35/96 otorgando un trato igualitario al resto de los magistrados y funcionarios que no han efectuado demandas, evitando de este modo el desgaste jurisdiccional y la generación de costas.

VIII) Que se observa con suma pr eocupación que los niveles de crédito presupuestario comunicado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para el inciso 4 Bienes de Uso- resultarán daramente insuficientes. Algunas de las previsiones presupuestarias imprescindibles para el ejercicio año 1997 que ha tenido en cuenta este Poder Judicial pueden sintetizarse en :

a) Expropiaciones: leyes N° 24.663 y 24.599, como así también la que se encuentra en trámite correspondiente al Juzgado N° 1 de Lomas de Zamora.

b) Refacción y mantenimiento en diversos edificios que se han venido postergando por no contar con el financiamiento necesario, siendo en la actualidad imprescindible su reparación pues de lo contrario se debería proceder a desalojar los mismos por los riesgos que representan. Merecen especial mención las obras de: recidado integral del edificiodel Palacio de Justicia implicando ello, aparte dela necesidad impostergable, la recuperación de un edificio histórico, terminación del edificio de General Roca-Pcia de Río Negro y refuerzo de estructura del edificio de Paraguay 923-Capital Federal. Resulta imprescindible además, realizar determinadas obras en edificios desocupados para dar traslado a otros tribunales que actualmente ocupan inmuebles alquilados.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-954

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