cordancia con el criterio que se encuentra enunciado en la Ley de Reforma del Estado N? 24.629, donde se reafirma la política del Gobierno Nacional en cuanto a producir cambios estructurales fortaleciendo y otorgando prioridad a las funciones indelegables y esenciales del Estado.
Es por ello que se reitera la importancia de establecer un mecanismo anual de ajuste dela alícuota establecida por la ley 23.853 — de Autar quía en concordancia con el crecimiento del gasto de este poder del Estado en permanente expansión.
Seha observado quelas leyes de creación de tribunales no prevén el financiamiento necesario y específico para su habilitación y posterior funcionamiento, lo cual obliga a ejecutar créditos presupuestarios no previstos por este poder en detrimento de otras necesidades básicas del servicio dejusticia. Motivo por el cual se hace necesarioinsistir en que se arbitren los medios para que en el futuro se contemple el financiamiento necesario.
Se aprecia imprescindible tener en cuenta esta exigencia legal en los emprendimientos en elaboración tal como, la reforma procesal civil, comercial y laboral.
V) Que se han recibido los niveles de créditos comunicados por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, los que por los motivos expuestos precedentemente y aun en el marco de la restricción antes comentada resultarán daramente insuficientes.
Como muestra de ello, basta señalar que la dotación de personal comunicada contempla únicamente los cargos efectivamente ocupados al mes de mayo de 1995, sin tener en cuenta las incorporaciones que se debieron realizar para dar cumplimiento a las leyes de creación de tribunales.
Si analizamos la ejecución presupuestaria año 1996, se concluye que la carencia de crédito adecuado ha obligado realizar transferencias del inciso 1 al inciso 3 a fin de dar cumplimiento al pago de servicios imprescindibles para el normal funcionamiento de este poder, circunstancia que se agravará al final del ejercicio en caso de no mediar los refuerzos reiteradamente solicitados al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Con relación al financiamiento es necesario expresar la preocupación con que se observa la acordada N° 49/96 constante diferencia que existe entre las estimaciones de recursos que anualmente efectúa el mencionado Ministerio y lo efectivamente recaudado.
VI) Que por la presente se aprueba una nueva apertura programática del presupuesto del Poder Judicial, la cual refleja más acabadamente la estructura actual de esta jurisdicción y facilita el mecanismo de análisis que redunda en una más adecuada ejecución y evaluación de la política del gasto.
VII) Quela planta de personal para el ejercicio presupuestario año 1997 se fija en 17.291 cargos, la que surge de computar la planta estimada en acordada 33/95, adicionando las dotaciones para la habilitación de diversos tribunales creados por ley, a sa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:953
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