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Javier M. Leal de Ibarra (Secretario)
PRESUPUESTO.
2 49-
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de Organo Superior del Poder Judicial debe estimar las erogaciones correspondientes al ejercicio presupuestario 1997 a fin de remitir al Poder Ejecutivo Nacional y para su posterior envío al Honorable Congr eso de la Nación según lo dispuesto en la ley 23.853 —art. 8° y en el art. 14° del decreto 792/96, t.o. de la Ley Permanente de Presupuesto N° 11.672.
11) Que como se ha venido realizando históricamente, en esta ocasión, también se han tenido en cuenta las limitaciones impuestas por la situación general del país, por lo que el presente cálculo se ha efectuado siguiendo un criterio de absoluta austeridad.
Dentro de ese marco merece destacarse la descentralización de los servicios que prestaba la Ex-Dirección General de Arquitectura y Servicios, a través de la creación de intendencias en diversos edificios de Capital Federal y Gran Buenos Aires, lo que originó la desactivación o reducción de aquellos talleres considerados antieconómicos herrería, encuadernación, carpintería, refrigeración, etc.). Generándose una economía funcional, liberación de espacios físicos, menores costos de traslado, entre otras importantes ventajas.
111) Que se han reducido los gastos corrientes a su mínima expresión, incluyén dose aquellas erogaciones imprescindibles como consecuencia de las contínuas postergaciones que las han afectado por la falta de créditos suficientes en ejercicios anteriores.
IV) Que corresponde señalar, una vez más, que el constante y permanente crecimiento que caracteriza al Poder Judicial, producto del aumento de la demanda del servicio de justicia, hace menester asignarle un tratamiento presupuestario diferenciado respecto de los organismos que componen el resto del Estado Nacional. En con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:952
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