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Fallos: 319:948 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUZGADOS NACIONALES De PRIMERA INSTANCIA eL TRABAJO N° 81 a 90.

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En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que el art. 5" de la ley 24.655 transfiere a la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo creados por el art. 1° de la ley 23.640, no instalados a la fecha.

Que en su art. 7° dispone el pase inmediato a dichos juzgados de las causas cuyo objeto esté comprendido en las disposiciones del art. 2, que actualmente se hallan en trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y otros fueros. Al efecto, atribuye en forma directa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, la distribución de los expedientes cuyo objeto está comprendido en el art. 2° y de las ejecuciones de sus sentencias que se hallan radicadas en otros fueros.

Que como ha decidido este Tribunal, en un supuesto que guarda una marcada analogía con el presente, la vigencia de una norma procesal se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que están llamados a asumir la competencia. Esta circunstancia, que hasta la fecha no se ha configurado, como lo ha reconocido el legislador en el art. 5° del texto citado, requiere el desarroIlo de un proceso que abarca diversos aspectos y etapas -designación del personal y su capacitación, provisión de muebles y útiles, puesta en funcionamiento de los sistemas de informática, etc., todos los cuales presentan mínimas exigencias a satisfacer a fin de posibilitar a los nuevos juzgados una adecuada administración de justicia, objetivo que esta Corte se encuentra empeñada en preservar (Fallos 312:8 ).

Que, además, la redistribución y consecuente remisión de actuaciones en trámite ante otros fueros, necesita de una ordenada coordinación de los distintos tribunales que ejercen las respectivas facultades de superintendencia.

Que esta Corte, como órgano supremo de la organización judicial, considera conveniente dictar medidas complementarias de la ley, con el objeto de que su implementación resulte lo más rápida y eficiente posible.

Por ello, Acordaron:

19 Disponer la transferencia, en los términos de los arts. 1° y 5°dela ley 24.655, de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nros. 81 a 90, creados por el art. 1° de la ley 23.640.

2°) Dedarar que la operatividad del art. 7° dela ley 24.655 sehalla supeditada ala instalación y funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-948

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