Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2735 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

61) Que, por otra parte, es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como la política y económica del país reposan en la ley, y si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla como un concepto exclusivamente formal, debe estimarse excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplicación (causa "Mansilla" ya citada, en especial considerando 8).

En ese sentido, cabe recordar que el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, siendo entonces la misión más delicada de lajusticia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes Fallos: 311:2553 , considerando 11 y su cita).

72) Que a luz de estos principios no puede admitirse la postura que sustenta el fallo apelado, que consiste en asimilar los créditos originados con motivo del cierre, liquidación o fusión de empresas a otros que tienen una causa fuente distinta y anterior a esos acontecimientos.

Ello importaría suponer que el legislador ha omitido ponderar la diversa naturaleza de las prestaciones que debían ser objeto de protección. Se prescindiría así del texto legal, extendiendo el beneficio dela garantía a un supuesto específicamente excluido, mediante la indebida realización de consideraciones que exceden las circunstancias expresamente contempladas por la norma que, al no exigir esfuerzo de interpretación, debe ser directamente aplicada (Fallos: 218:56 ; 299:167 ; 311:1042 ).

81) Que, en tales condiciones, la sentencia impugnada se basa en argumentos que le dan fundamentos sólo aparentes y, de tal modo condena a las demandadas a un pago sin causa legal que lo sustente, por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina citada en el considerando cuarto, pues media en el caso la relación directa einmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

En atención al resultado a que se arriba, resulta insustancial el tratamiento de los demás agravios traídos a conocimiento de esta Corte.

Por ello, se hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2735

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos