31) Que el pronunciamiento del tribunal a quo , si bien admitió que la situación de los demandantes no estaba expresamente prevista por la ley 20.227, ya que el contrato de trabajo no se extinguió por cierre del establecimiento sino por renuncia de los trabajadores formulada poco tiempo después de reincorporarse, sostuvo que no correspondía efectuar una interpretación restrictiva de la norma. Entendió que la intención del legislador al crear el Fondo Especial del Seguro, reflejada en el mensaje de elevación del proyecto, fue dar una solución a los problemas del sector y atenuar la incidencia de situaciones insalvables en el mercado de trabajo, mediante la adopción de medidas que en cualquier caso garantizaran el cobro de indemnizaciones y salarios, sin dejar de lado la posibilidad de extender la protección a otras contingencias no contempladas por la seguridad social. Afirmó asimismo que el codemandado Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda era responsable en su carácter de continuador del otro sujeto pasivo de la relación procesal, por cuanto fue creado con el remanente de su liquidación por la ley 22.887, que garantizó el pago de las prestaciones sin limitaciones de ninguna clase.
45) Que los agravios de las recurrentes, sustentados en la doctrina de la arbitrariedad, suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y derecho común, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando —como en el sub examine— con menoscabo de garantías de raigambre constitucional, la decisión impugnada traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar contra o con prescindencia de sus términos (causa: M.467 XXIII "Mansilla, Manuel Angel c/ Hepner, Manuel y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de diciembre de 1991).
55) Que es doctrina de esta Corte que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen (Fallos: 306:721 ; 307:518 ), por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (Fallos: 200:165 ).
Además, se destacó que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928 ).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2734
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