Que la contratación de esas publicaciones —mediante la afectación de las partidas presupuestarias pertinentes— como su oportuna distribución, es realizada en la actualidad por la Subsecretaría de' Administración, Resolvieron:
Transferir a la Subsecretaría de Administración'la cuenta creada por" la Acordada del Tribunal de fecha 29 de septiembre de 1947.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, todo por ante mí, que doy fe. Aucusro César BuLLuscio — CAríos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT — JorGE ANTONIO BaCQué.
Juan Escribano (Secretario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
AVOCACION. PLAZO.
— N° 38— En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministró Decano, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:
1) Que el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional establece que en los casos de sanciones aplicadas a los funcionarios o empleados; la Corte Suprema podrá avocar Jas actuaciones y decidir lo que estime pertinente.
2) Que esta vía se ha extendido a actos administrativos dictados en ejercicio de facultades de superintendencia delegadas, y de los que surge manifiesta extralimitación o arbitrariedad. ° .
3) Que la intervención del Tribunal tiene lugar a raíz de la presentación que efectúan los afectados, una vez agotada la vía prevista por el artículo 23 del cuerpo normativo citado.
4) Que no existe plazo para concretar tales peticiones, y hay numerosos antecedentes en que se deben resolver cuestiones después de transcurridos Jargos períodos de tiempo, en desmedro de la correcta organización y presta
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1509
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