acordada 28/82-en el sentido de que los suplentes" que allí se mencionan "serán designados por el señor Secretario de Superintendencia Administrativa.
Todo lo cual dispusierón y mandaron, ordenando se comunicase" y registrase en el libro correspondiente, todo por ante mí, que doy fe. AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PErRaCCHT — JorGE ANTONIO Bacqué. Eduardo D.
Craviotto (Secretario).
PERITOS. INSCRIPCION.
— Ne M4— En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano; en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Augusto César Belluscio y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don José Antonio Bacqué, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor don Juan Antonio _Gauna, Consideraron:
Que corresponde establecer las fechas para el cumplimiento de los trá Mites previstos en la Acordada n° 25 de 1985 para la inscripción y reinscripción de peritos de las especialidades determinadas en dicha acordada y en la n? 45 del mismo año, para el año 1987. " Acordaron:
1) Fíjase el plazó del 15 de octubre al 14 de noviembre de 1986, inclusive, para que los profesionales de las especialidades cuyo registro se lleva en esta Corte procedan a su inscripción o reinscripción.
2) La lista provisoria a que se refiere el punto 5° de la acordada 25/85 se exhibirá por cinco.días a partir del 24 de noviembre de 1986.
3:) Los trámites referidos en los puntos anteriores se efectuarán en la oficina de Ceremonial de esta Corte durante el plazo fijado y exclusivamente en el horario de 10 a 12 horas.
Dése la publicidad pertinente por intermedio de la oficina de Prensa,
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 4 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
