rechazó el planteo subsidiario del vendedor acerca de la actualización del saldo de precio, fundándose sustancialmente en la culpa que atribuye al vendedor por falta de la debida diligencia para salvar los inconvenientes que comprometían la transmisión del bien; señalando que el pleito fue iniciado a poco más de un mes de la fecha fijada para la escrituración, y el tiempo transcurrido para su trámite y decisión no puede ser computado para hacer más oneroso el pago debido por el adquirente, quien está exento de toda culpa.
2") Que, frente a ello el agravio relativo a que en el caso de autos no puede plantearse la cuestión de la mora, por no haber incurrido en ella ninguna de las partes, no pasa de ser una mera discrepancia dogmática del recurrente sin hacerse cargo de las razones en que el tribunal a quo sustentó lo contrario.
37) Que, en estas condiciones, toda vez que el apelante no scñala concretamente cuáles argumentos de su expresión de agravios habría omitido considerar la Cámara, ni crítica las restantes razones dadas para hacerle soportar el perjuicio que alega, el recurso extraordinario de fs. 358/9281 debe estimarse improcedente ya que, conforme reiterada doctrina de esta Corte, dado su carácter autónomo es insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve, para lo cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, refutando todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos: 278:121 ; 206:639 y 695, entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Apotro R. GAmuerti — AssLAnDo F. Ross — Premo J. Faíss — Eías P. GUastavmo — Cisan Buacz.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:887
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