FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1979.
Vistos los autos: "Meridiano S.C.A. y otras c/Administración General de Puertos s/demanda daños y perjuicios".
Considerando:
1) Que a fs. 556/565 la Sala 2a. en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara de Apelaciones en lo Federal confirmó, en lo principal, la sentencia de fs. 499/511 que hizo lugar a las demandas interpuestas por "Meridiano S.C.A", "Depósitos América S.C.A." y "Navicar S.A" contra la Administración General de Puertos por daño emergente y luero cesante. Amplió este último al total de años que faltaban para completar los diez establecidos en el contrato; dio las pautas para calcular el monto por desvalorización monetaria de ese período e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
Contra lo así resuelto dedujeron las partes recursos ordinarios de apelación ante esta Corte a fs, 570/71 y 575, los que fueron concedidos a Es. 572 y 590, respectivamente, 2") Que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, no procede computar en el monto a tener en cuenta para la viabilidad de este recurso el incremento por la desvalorización monetaria producida en el transcurso de la sustanciación del pleito, por importar un reajuste del reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes a la traba de Ja litis (Fallos: 271:156 ; 276:362 ; 277:83 ; 280:327 ; 281:146 ; 283:392 , etc., sentencias del 1 de marzo de 1977 in re L. 297 "La Nación e/Argiielles, Francisco s/expropiación", del 22 de setiembre de 1977 in re D. 310 "D.N.V. c/AMZSE Soc. Israclita de habla húngara s/expropiación"; del 25 de marzo de 1978 in re F. 200 "Fisco Nacional (Ministerio del Interior) e/Chas de Busso, Sara F. y otros s/expropiación y muchos utros). ¿ Ello hace que sea improcedente el recurso interpuesto por las actoras, que sólo cuestionan el lucro cesante y los intereses (confrontar memorial de fs. 584/5965).
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:296
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