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Fallos: 30:653 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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tos para el esclarecimiento de la verdad hasta tomar la confesion á Codazzi, el Fiscal entabló acusacion en forma, pidiendo se condenase al agente Codazzi al pago de dobles derechos de visacion consular, por no haber el < Mensagero + presentado el manifiesto visado por el Consul; y se le aplique además alguna multa por no haber firmado el Capitan el manifiesto 6 manihiestos que presentó, el que solo está firmado por el Comisario, 3" Que se le imponga la pena de un año de prision con trabajos forzados y una multa de doscientos ú cuatrocientos pesos por haber hecho desaparecer de la oficina de Registros el ejemplar del manifiesto presentado por el Comisario, € introducido en su lugar el que figura á f. 15, firmado por Codazzi, cometiendo así el delito de falsedad previsto por el artículo 65 de la Ley Penal Nacional, y aunque no ha podido cometerse este delito sin la participacion de los empleados de aduana, se ha extinguido la accion eriminal contra el ex-guarda Barrios por haber fallecido, y respecto al Receptor D. José Velasquez y M, debía suspenderse el procedimiento por no haber comparecido ú la citacion que se le hizo por edictos, ignorándose su paradero.

4" Pide se condene á Cafferata Hnos. al pago de dobles derechos por los bultos manifestados de menos procedentes del estranjero, haciéndose estensiva esta misma pena al agente del « Mensagero», para el caso en que no pudiese hacerse efectiva en los primeros; pero úá foja 106 desistió de lu accion deducida contra Bernasconi Hnos. por cuanto aparecia que se habia solicitado permiso para depositar en la Aduana como procedentes de Montevideo las veinte cuarterolas de vino consignadas ú estos, Teniendo presente lo espuesto por el Defensor de Codazzi y apoderado de Nicolás Cafferata Hnos., en los escritos de f, 82 á 105 y 112 ú 124 y las pruebas producidas, y Considerando: 1" Que debia desestimarse el primero y segundo punto de la acusacion fiscal, al primero porque los

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-653

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