Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:153 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

Cám. Fed. de Mendoza, J. A. 1950, II, pág. 297; Cám. Fed. de Mendoza, J. 4.

1951, 1, pág. 462; Cám. Fed. de Paraná, J. 4. 1050, IV, pág. 61).

V. En lo que se refiere al valor de los terrenos, como se dijo en el considerando I, debe en primer término juzgarse sobre el precio de la unidad de superficie en la zona expropiada, teniendo como base un lote tipo o ideal, y luego, por aplicación de coeficientes relativos a las dimensiones del innmeble de que se trata y su nbiención precisa, establecer el justiprecio.

Elementos complejos y de variada naturaleza son los que determinan el precio del metro cuadrado de terreno en una zona de la ciudad, partiealarmente cuando se trata, como en el enso de autos, de un radio comercial. Así, la importancia de los comercios próximos, su prosperidad, las características de las construeciones cercanas, la apariencia y atmeción del comercio del sector, la facilidad de los medios de transporte y aceeso a las zonas más valiosas y otras cireunstancias izualmente difíciles de ponderar, deben tenerse presente para fijar el equitativo prerio. Y esos elementos, aun pueden haeerlo variar sensiblemente al precio de un lote de terreno con relación a otro de muy semejante ubicación.

Se puede considerar como "lote tipo", en un sector comereial, el de 11 m.

de frente por 30 m. de fondo, tal como lo hace la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones, eriterio semejante al que hn seguido la Municipalidad de la Capital Federal para establecer la tasa impositiva de los inmuebles en función de un lote tipo (10 x 39 m.).

Un conjunto de pruebas y antecedentes de importancia varia obran en autos para ilustrar el eriterio del juez respecto del valor del metro de terreno de "lote tipo" en el lugar que se expropia.

Sí se analizan los antecedentes que se refieren a los precios pagados en Jos años 1945, 1949 y 1950 por terrenos ubiendos en la zona, los que constan en la planilla de £s. 215, se llega a la conclusión de que los datos nllí contenidos no son reales, y resulta entonces inútil tratar de renjustarios para que sirvan al eno en examen, porque Vegariamos a una premisa falen o a una conclusión derivada de otras hases. La Oficina Técnica ha dicho al respecto que "Depuró la serie primitiva eliminando aquéllos (valores) que resultaban anómalos", pero no expresa con qué eriterio hizo esa depuración.

La realidad es que desde que se aplica el Impuesto a las Ganancias Eventuales, los compradores y vendedores de inmuebles, con frecuencia imposible de determinar, consignan en las escrituras traslativas de dominio precios que se alejan de la realidad, en proporción también imposible de establecer, por lo que tales antecedentes, resultan, en general, deleznables.

De las operaciones de compra venta efectuadas en los últimos años en la zona sólo deben considerarse las realizadas en subastas públicas o cuando unn de las partes contratantes es una persona sobre la que el Estado ejerce un efectivo contralor de su patrimonio, Por eso cobran importancia Ins siguientes ventas: Parcela ubieada en Av. Colón 231. —Comprador: "El Comercio, Cía.

de Seguros de Prima Fija". — Vendedor: osa Esther Irós de Roque Núñez y Josefina Irós de Garzón, — Escribano Ricardo Orórtegui. — Fecha: 9 de abril de 1951. — Bien: baldío. — Superficie: 304,2304 m?. — Precio unitario:

8 1.000,00 m/n. el m5, — Parcela ubicada en Av. Colón 169/171, entre Av. Gral.

Paz y Rivera Indarte. — Comprador: Sociedad Barkiginn y Cín. S. A. e Tnd. — Vendedor: Pedro Cerehi. — Escribano: Pedro G, Cocco. — Fecha: 2/11/48. — Bien: baldío. — Superficie: 554,46 m°, — Precio: 430,000,00 m/n. — Contado.

— Previo unitario: 8 775,77 m/n el m5, — Parcela ubicada en Av. Gral, Paz 142/44/46, — Vendedor: Bartolomé Minetti e Hijos. — Comprador: Sociedad Molina Mazza y Romeo Muzzio. — Escribano Telésforo Funes, — Feeba: 15/12/

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos