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Fallos: 235:274 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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resolución administrativa, confirmada por la Cámara de Apelaciones, ha considerado el caso como comprendido en el supuesto del art. 12, ine. €) de la ley 12,372, que se refiere a los "vinos averindos y alterados por enfermedades" y ha aplicado, en consecuencia, la sanción establecida sólo para estos últimos por el art. 31, ine, €) de la misma ley, E Que la distinción entre vinos "averiados y alterados por enfermedad", por una parte, y vinos °°con principio de enfermedad", por otra, se halla expresamente establecida por la reglamentación dictada por el Poder Ejeentivo, la que en principio, integra la ley misma y en el caso ha sido expresamente invocada en su favor por la recurrente, Esta distinción se halla en germen en la loy 12372, pues con respecto a los primeros preseritio terminantemente que ellos "serán derramados o destilados con intervención fiseal"" (art. 12, inciso e), medida extrema que, sin duda, no enbe con respecto a los vinos que sólo tienen principio de enfermedad y no son dañosos para la salud del consumidor:

en estos casos, como expresa la Inspección de la Dirección de Vinos a fs, 33, "de neverdo a lo preseripto en los arts, 39 y 40 del Título VIT de In Reglamentación, se autoriza su corrección (la del vino) y luego del análisis favorable se autoriza su cirenlación"".

Sarge de la ley y de su reglamentación, por tanto, que la sanción del art. 31, ine, e) de aquélla sólo corresponde al caso más grave de vinos "averiados o alterados" y no al más benigno de vinos "con principio de enfermedad", no siendo obstáculo para esta interpretación, que aparece justificada por la disposición del art. 12, ine, €) de la ley y por la naturaleza misma de las cosas, la eirennstanein de que el texto del art. 31, ine. e) de la ley diga, a propósito de los vinos "avoriados o alterados por enfermedades "°, que ellos permaneeerán intervenidos hasta que el interesado "opte por

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-274

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