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Fallos: 234:406 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ENRIQUE RAINA v. ASUNTA MARIA GASTALDI DE

RAINA Y OTROS

ARUSO DEL DERECHO.
La sola letra del art. 35 de la Constitución Nacional no resulta eficaz para ofrecer solución adecuada al abuso del derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.

Ningún derecho constitucional protegido contra cualquier restricción legal puede quedar abatido o desaparecer por la sola circunstancia de producir uo uicio a tercero. La realidad jurídica, integrada por que la Cons titución ampara, ofreee a diario colisiones de derechos o ejercicio de derechos antagónicos euya solución provee el ordenamiento legal pleno al fijar la preferencia con que han de ser reconocidos y sin que el orden de prelación determinado suponga abuso en ninguno de ellos. Tampoco parece admisible que un derecho reconocido por la Constitución pueda ser a la vez delito por dañoso para la colectividad o atentatorio de derechos humanos esenciales.


ABUSO DEL DERECHO.
Sin exigir preee no de jerarquía constitucional, la teoría del ci ha tenido adecuado reconocimiento y vigencia en el régimen jurídico civil, como consecuencia del replanteo hecho sobre la calidad de los derechos subjetivos y su esencial relatividad, de la que deriva el contralor funcional del ejercicio de todos ellos para «que sirvan en junta Medida al Tin aocial tenido


ABUSO DEL DERECHO.
La inspiración del art. 35 de la Constitución Nacional, aunque interpreta un estado de conciencia general que repudia el abuso y sirve al fin social del derecho, neecsita concretarse en fórmulas que puedan adquirir el va

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-406

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