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Fallos: 228:723 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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suyo lo expuesto por el referido magistrado en la citada senteneia, Y) Que analizada la prueba rendida en autos conforme al criterio que determina el art. 26 de la ley 4128, considera el suscripto que el valor asignado al terreno por el Tribunal de Tasaciones en el expediente administrativo agregado por cuerda separada, que asciende a la suma de $ 1.421,26 el m3, es el más aproximado a la realidad.

VI) Que por lo tanto si se tiene en cuenta la superficie expropiada (463,13 m) el valor del terreno asciende a la suma de Tr m/n.

1) en lo que Temesta al valor del edificio, acepto irualmente el fijado - el citado Tribunal, que asciendo a la suma de $ 279,691,29 de euya cantidad corresponde deducir la de $ hi en virtud de la Et meros valor de que informa el expediente municipal 64.381-D.1925 agregado por cuerda separada.

VII) Que en consecuencia el valor de los rubros a que se refieren los considerandos VI y VIT asciende a la suma de $ 863.716,03 m/n.

IX) Que la demandada solicita que al fijarse el monto de la indemnización, se tenga en cuenta la desvaloización de la moneda, como asimismo reclama el importe del mayor costo que ocasione la adquisición de una finea análoga a la expropisada. La primera reclamación debe desestimarse en virtud de lo remeito por la Corte Suprema Nacional en el fallo que we registra en La Ley, t. 59, p. 133, como asimismo la segunda, por cuanto dicha reclamación, no puede considerarse una coniS e — + inmediata de Neemmneción, , En lo que respecta al impuesto a las ganancias eventuales, siendo la Dirección General Impositiva parte esencial en la enestión mremenida y no habiendo "de oída la misma en autos, no corresponde pronunciarse respeto Exema, Cámara Nacional de Apelaciones, autos "Munic palidad de la Cindad de Buenos Aires c./ Sociedad Uribelarrea ñ./ expropiación).

LO) Que en lo que respecta a los impuestos abonados por :

la expropiada, corresponde condenar a la actora al pago de la e de $ 1.575,04 como lo informan los peritos a fs. 140 vta, y e XII) Que en cuanto a los intereses a devengar, procede la liquidación al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en la siguiente forma : a) el total de la suma depo.

sitada en autos desde la fecha de la desposesión (mandamien

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-723

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