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Fallos: 228:722 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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pago de intereses por el total de la suma consignada desde la primera de estas dos fechas hasta la segunda,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CIVIL
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1953, Y vistos:

Estos autos seguidos por la Municipalidad de la Ciudad te Buenos Aires eontra Da, Margarita Ofelia Ocantos Esenlade, por expropiación total del inmueble calle Carlos Pellegri ui 770/78.

Considerando :

1) La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires depositó en calidad de pago la suma de $ 550.200 (depósito de 1s. 2 y fs. 9) y la demandada a fs. 79, no se opone a la expropiación, expresando: a) que el precio ofrecido no corresponde a vu real de le fia erprepinda: 19, reta el valor de impuestos por la p ria posteriormente a la depen! €) reclama el importe del mayor costo que ocasione la adquisición de una finca análoga a la que se expropia ; «) se le indemnice por la reducción del valor adquisitivo de Ja moneda; e) se la indemnice con respecto al impuesto a Ins ganancias eventuales por tratarse de una venta forzosa; £) se condene inalmente a la actora al pago de intereses y costas, Il) La propietaria ha acreditado su condición de tal con respecto al inmueble Carlos Pellegrini 770/78 con el informe «del Registro de la Propiedad corriente a fs. 99, HI) La cuestión a resolver en autos se concreta a fijar la suma que en concepto de indemnización y de acuerdo con el art. 38 de la Constitución Nacional, debe abonar la actora al expropiado.

IV) Que, a juicio del proveyente es previo antes de entrar a considerar el punto en cuestión, como bien lo señala el ex juez nacional en lo civil Dr. Coronas en su senteneia de fecha 24 de setiembre de 1949, dictada en los autos °° Munieipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e. Bisenstein Calmus s.7 expropiación" para determinar el eriterio interpretativo judicial respeeto al concepto de propiedad consagrado en la Constitución Nacional, de acuerdo con la reforma introducida por la Asamblea Constituyente, y por eso el suscripto hnec

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-722

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