Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:721 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

en institatos nacionales, como la que se persigue, resulta carente de base que la sustente y contra ría, además, los fendamentos del decreto-ley de que se trata, Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirria la sentencia de fs, S6 his, Rovorro CG. VaLeszrena — ToMás D. Casanmes — FeLipr Sastiaco Pérez — Artio Pessacxo,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. MARGARITA OFELIA OCANTOS ESCALADA EXPROPIACIÓN: Tudemnización, Determinación del valor real, Corresponde mantener la suma fijada en la sentenein recurrida con respecto al valor del terreno expropiado que se ajusta al eriterio adoptado por la Corte Suprema en análogos habida cuenta de la ubicación, dimensiones y fe- eha de la desposesión. Lo mismo debe decidirse en cuanto al preso del edificio establecido sobre la base de criterios aplicados por la Corte Suprema.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, Autorizada por la Municipalidad la ejecución de obras con carácter precario en la faja de terreno comprendida entre la línea de ensanche de la calle y la existente entonces y siempre que el interesado se comprometiera por escritura Pública a aceptar la demolición de ellas sin indemnización cuando aquella repartición lo ordenara —eondición que fué aceptada por el dueño del inmueble— la e'rennstancia de que no se hubiera hecho dicha escritura no impide deducir de la indemnización el valor de dichas abras, INTERESES: Relación juridica entre las partes, Erpropinción, .

Habiéndose tomado posesión del inmueble antes de la notificación de la demanda de expropiación corresponde el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-721

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos