nes, término, lugar de validez u otra modalidad del ejereicio profesional", Que del texto transeripto resulta evidente que los títulos o diplomas expedidos por autoridades locales, antes de la ereación de las respectivas enrreras universitarias, para tener efectos dentro de la jurisdieción propia de ellas, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y leyes provinciales, continúan autorizando el ejercicio de la profesión en el lugar en que fueron otorgados y con el aleance inherente a ellos; pero en manera alguna admite que a tales diplomas deba atribuírseles el mismo enrácter que a los expedidos por las universidades nacionales en las carreras respectivas, ni inseribírseles con los mismos efeetos acordados a quienes nereditan fehacientemente haber desempeñado, anctividades profesionales en las condiciones del art. 7.
Que la posesión de un título provincial haya dado lugar al desempeño de estas actividades y ello pueda facultar a que se requiera la inscripción en el Registro de No Graduados es cuestión ajena al recurso y a la materia propia de esta causa, en la cual el recurrente, que comenzó pidiendo ser inscripto en dicho registro desistió de ello.a fs. 37 para requerir que se le inseribiera como graduado.
La finalidad perseguida por la recordada norma del ine. e) del art. 4', resulta concordante con su texto, que contempla las situaciones creadas con anteriori- —.
dad al rógimen estructurado orgánicamente por el aludido decreto, permitiendo de modo expreso la subsistencia de aquellos diplomas sin detrimento de sus atributos, pero sin conceder mayores derechos que los que hasta entonces podía invocarse con arreglo a la naturaleza del título otorgado en la provincia, ya que una total asimilación de tales diplomas a los obtenidos por los egresados de carreras universitarias cursadas
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:720
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