Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:909 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

a la cantidad de $ 3.586.559,30 m/n.; y el perito tercero £ijó ese valor en la suma de $ 2.866.271,47 de igual moneda.

Tales llamativas diferencias se deben a los criterios distintos que adoptaron los peritos para llegar a la determinación del valor del inmueble, La circunstancia especial de contarse, además, con el informe producido por el Tribunal de Tasaciones, organismo al que se remitió el exp diente en cumplimiento de lo prescripto el art. 14 de la ey n° 13.264, coloca al E TIN de cectiar a mecaió de los diem trabajos realizados, sobre todo porque el perito de la parte demandada fué quien representó a ésta, ante el mencionado Tribunal, de modo que, al defender sus propios puntos de vista y conclusiones ante los integrantes de aquel organismo, dió ocasión a que se formularan enjuiciamientos con relación a métodos, técnicas y procedimientos empleados, que constituyen, para el juzgado, preciosos elementos para la decisión a que debe llegarse en esta sentencia, La confrontación crítica de los diversos informes producidos —y no el análisis aislado de cada uno de éstos— es lo que proporcionará al juzgado la base, de necesaria objetividad, en que debe de fundar su pronunciamiento.

IX. Que ninguna diserepancia substancial existe en cuanto a las dimensiones del bien, ubicación, características generales de la zona, altimetría, medios de eomunicación, ete.

La fracción está ubicada en una zona inundable, por ser adyacente al Río de la Plata, habiéndose comprobado, por los integrantes del Tribunal de Tasaciones, en ocasión de realizar una inspección ocular el 28 de abril de 1950, que las tierras ubicadas frente al aeródromo —Avenida Otamendi por medio— en una extensión de varias manzanas, estaban cubiertas de agua, con motivo de una creciente que se había producido 8 6 10 días antes; annque en la parte del sector adyacente al acródromo, que de sobre la Avenida Otamendi, el agua se había retirado a su cauce natural —el río—, corriendo por las zanjas de desariie allí existentes, Las ensas ubicadas en la zona se encuentran, todas, sobreelevadas para conjurar, precisamente, el peligro derivado de esas inundaciones periódicas, El terreno objeto de la expropinción es de earacterístieas análogas, sólo que por las obras de terraplenamiento realizadas en su perímetro —primero por las entidades concesionarias Clubes y compañía) y después por la Dirección General de Tnfraestructura— las pistas de aterrizaje y demás instalaciones están a cubierto de la invasión de las aguas, Merced a las obras de contención, drenaje y desagile, efectuadas en el campo, la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-909

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos