sus FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que fué depositada, a las resultas de esta demanda, por el expropiante (véase boleta de depósito de fs, 31), VIII. Que de fs, 90 a 123 corre agregado el informe que presentaron los peritos Eduardo Olmedo (designado a pronio . A e a propuesta parte ) e civil Guillermo Sánchez Cores (designado perito tercero por el Juzgado) ; todo conforme a la ley entonces vigente n° 189, Expresan que para llenar su cometido practicaron inspecciones minuciosas en el inmueble, objeto de la expropiación, como así también en las zonas vecinas: que recabaron de instituciones oficiales y partienlares toda elase de informes, datos, estadísticas, ete., que pudieran contribuir a la mejor realización de la tarea asignada, y que consideraban que, príctica mente, habían agotado todos los medios de información.
En el aspeeto téchico, expresan que ño encontraron nada mejor que apoyarse en los valores venales obtenidos por tierras cireundantes al terreno que se experta, en diferentes pue.
con el objeto de tener una visión de conjunto, y deducir luego, en lo posible, la ley de variación u oscilación de los valores inmobiliarios.
Se refieren a los antecedentes de este juicio de expropiación, formulan consideraciones generales en torno a la importancia que tiene el partido de Quilmes como centro urbano de fácil neceso desde la Capital Federal o desde La Plata, por numerosos y cómodos medios de locomoción, y se detienen luego, en particular, sobre la fracción de tierra que se expropia.
Expresan que dicha fracción no está sujeta a inundaciones, frecuentes en los terrenos linderos, debido a los terraplenes de dos o tres metros de altura que han sido construídos en torno al campo, para evitar que las aguas invadieran el neródromo. Están de acuerdo en que la superficie es de 120 Has., 10 as, 60 cas, 7757 centímetros cuadrados, y puntualizan que el bien se balla en el ejido de la ciudad de Quilmes, que dista aproximadamente 1650 mts, —desde el vértice Sur del terreno— de la estación del ferrocarril de dicha ciudad — la que se encuentra unido por las avenidas Rivadavia y € .mendi; el vértice Oeste del campo se halla a unos 1.200 mts, de la estación ferroviaria de Bernal.
Puestos en la tarea de determinar el valor del bien en el momento de la expropiación, los tres peritos disereparon entre sí. El perito de la parte actora lo fijó en $ 440.086,62 m/n.; el perito de la parte demandada hizo ascender su estimación
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:908
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