Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:592 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA po 47) Todo escrito debe encabezarse con la exmeto e presión de su objeto, el nombre de quien personería y lo presenta, su domicilio constituído y la patrocinio. enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros, deberán expresar, además, en cada escrito el nombre completo de todos sus representados y del letrado patrocinante si lo hubiera.

— de 48) Los documentos deberán ser agregados a e. los autos en forma tal que sean legibles en su totalidad.

Desglose de 49) Los desgloses de poder en los juicios en trámite, deberán hacerse con transcripción T íntegra de ellos en los autos.

Demitción 50) Sin resolución del tribunal pertinente no teria. podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuera improcedente, redidar de 51) En los escritos en que se solicite regulao ción de honorarios deberá indicarse con precisión los trabajos a regular practicando previamente, en su caso, la clasificación de aquéllos. .

pe de 52) Los oficios que se libren para la anotación Ho de embargos o inhibiciones deberán expresar, en cuanto fuera posible, el nombre, estado, nacionalidad, edad, domicilio, profesión y datos del enrolamiento del embargado o inhibido. Se indicará, además, los nombres de sus padres y del cónyuge si fueran conocidos.

i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos