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Fallos: 224:587 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Las demás licencias se acordarán por la respectiva cámara de apelaciones. Sin embargo, los jueces podrán dar a sus empleados licencias que no excedan de cinco días cada tres meses, dando noticia a la cámara respectiva.

Las licencias que se acuerden por la Cámara de Apelaciones o por los jueces, serán comunicadas de inmediato a la Corte Suprema, la que podrá modificarlas en todo o en parte si lo estimare procedente.

Concetacióa 32) Cualquier licencia podrá ser cancelada constan, cuando las necesidades del servicio lo requieran. La invocación de falsos motivos para la obtención de licencias dará lugar a la cancelación o denegación de las mismas y a la aplicación de las sanciones del art. 17 de la ley 13.998, Caríruo II Registro de 33) Las cámaras y los juzgados llevarán un pont registro de sus funcionarios, empleados y meritorios con los datos que se requieran en las planillas que a ese efecto distribuirá la Corte Suprema, en las cuales se incluirá especialmente el concepto que merezcan, inclusive su aptitud para el desempeño del cargo inmediato superior. Enviarán ala Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema una copia autenticada de dicho registro. En el mes de febrero de cada

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-587

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