sas PALLOS DE LA CORTE SUPREMA cada fuera atendible. Sólo por excepción podrán exceder anualmente de un mes con goce de sueldo, susceptible de ampliación por dos meses más sin goce del mismo.
La licencia que se pidiera para dar examen podrá concederse cuatro veces y por un máximo de cinco días cada vez. Será obligación del interesado comprobar que ha rendido el examen.
Mencios 29) Los magistrados, funcionarios y empleade Neeriol dos deberán expresar al pedir licencia si en el eurso del año les han sido otorgadas otras. opor 30) Los pedidos de licencia de funcionarios y A — empleados serán elevados por intermedio de la cámara o del juez de que aquéllos directamente dependan, debiendo éstos expresar su opinión al respecto. Los magistrados elevarán directamente sus solicitudes, dando noticia a la cámara respectiva.
Las licencias se pedirán y remitirán con la anticipación suficiente para que recaiga resolución al respecto y no podrá hacerse uso de ellas mientras no hayan sido otorgadas. Al reasumir sus funciones los interesados lo harán saber al tribwmal que les acordó la licencia. ; — 31) La Corte Suprema conocerá de las licen d cins de más de ocho días que soliciten los magistrados de todas las instancias y los funcionarios y empleados de ella. Deberá decidir también respecto de tnda licencia que exceda del término de un mes con excepción de las ordinarias.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:586
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