Licencias 24) Los magistrados, funcionarios y empleaerdmarios, dos que hayan prestado servicio durante las ferias de enero y Semana Santa tendrán derecho a una licencia ordinaria equivalente, cuya oportunidad se determinará en cada caso teniendo en cuenta las necesidades de la respectiva oficina. Exceptúase el personal de servicio y maestranza cuyas licencias anuales ordinarias se regirán por lo dispuesto para los empleados de la administración nacional.
mr 25) Las licencias por enfermedad deberán ser wa solicitadas con certificado médico o previo informe de los médicos oficiales si así i se exigiera, de acuerdo a cuyas constancias podrán otorgarse hasta el término de dos años con goce de sueldo y prorrogarse por otro año sin retribución. La prórroga de un año podrá otorgarse con goce de sueldo si se tratara de enfermedad contraída en ocasión del trabajo.
Emberaso 26) Las mujeres tendrán derecho a una licen» porta. cia especial de doce semanas distribuídas en dos períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto, con goce de sueldo.
pi 27) Los empleados que deban cumplir obliga ciones del servicio militar gozarán de licencia durante el término de su incorporación y percibirán el sueldo de acuerdo a las, disposiciones vigentes con respecto al personal de la administración nacional.
Motivos 28) Las licencias que se solicitaran por motio vos personales serán siempre fundadas y únicamente se otorgarán si la razón invo
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:585
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