cina de Control de Cambios resolvió el 12 de febrero de 1938 (fs. 83) intimar al demandado a presentar el detalle de sus importaciones para enyo pago hubiere obtenido cambio oficial, así como la nómina del cambio obtenido y otros detalles referentes a las mismas operaciones, A fs. 131 del mismo expediente el Direetor de Cambios resuelve hacerle otra intimación con el fin de que el demandado compruebe haber vendido en un Taneo autorizado, al tipo vendedor del mercado oficial hase $ 17 por libra esterlina) las monedas extranjeras que en dicho doenmento se especifican. Luego de varias presentaciones del interesado y examen de las mismas realizadas por la Oficina de Control de Cambios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto de fecha 18 de setiembre de 1940 que después de detalladas consideraciones y de no hacer lugar a los recursos interpuestos intimó a Sehejtman y Cía. el depósito de la suma de $ 67.680,51, importe que constituye, según dicho deereto, el beneficio ilegítimo que deparó a la parte sumariada la negociación en el mercado libre de las divisas que en el mismo se detallan, enlculado mediante el procedimiento a que se refiere el informe corriente de fs.
162 a 166 del sumario de referencia. Dispónese asimismo que si se omitiese el cumplimiento de lo ordenado precedentemente deberán elevarse las actuaciones al procurador fiscal a efectos de que inicie las acciones correspondientes, Que la demandada se ha limitado a ofrecer como prueba las constancias del sumario administrativo citado en el anterior considerando, Que sobre la trascendencia legal de los sumarios administrativos esta Corte Suprema se ha expedido en los juicios "Fisco Nacional e,| Goldaracena Hnos.
Ltda." fallado el 28 de setiembre ppdo. y "Fisco Na
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:388
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