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Fallos: 214:481 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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gativa. ("Stafforini — Derecho Procesal del Trabajo", pág. 304). Así corresponde declararlo. — Bs. Aires, agosto 16 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de agosto de 1949.

Autos y vistos: Considerando:

Que entre los conflictos de competencia cuya decisión corresponde a la Corte Suprema según el art. 9" de la ley 4055 no se hallan los que se plantean entre las cámaras de apelación de la Capital de la República, salvo que una de cllas sca la Cámara Federal, lo que 10 ocurre en el caso de autos.

Por cello, lo dispuesto por los arts, 137 del decreto 32.347/44 ratificado por la ley 12.948, y 6° de la ley 7055, la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:

31, 184; 191, 190) y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que no corresponde a esta Corte Suprema decidir cuál es el tribunal competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, devuélvanse los autos al tribunal de procedencia.

Ferre S. Pérez — Luis R. LoseE — RopoLro G. VALENZUELa — Tomás D. Casares.


JUAN FLORES Y OTROS
HOMICIDIO: Homicidio calificado.

N No se halla comprendido en el art. 165 sino en el art. 80, ine, 3, del Cód. Penal el triple homicidio perpetrado en primer término para "facilitar y consumar" el robo concertado por la banda.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-481

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