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Fallos: 214:479 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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la Dirección de Réditos en el alcance de la frase: "Salvo otra disposición de la Dirección", y aun en el supuesto más favorable a sus facultades, es de preguntar cómo y desde cuándo debe obligar y entraría en ejercicio esa disposición de la Dirección. Dice que, conforme con la ley 11.683 las Comisiones Honorarias tendrán la función de interpretar la ley, y sus interpretaciones se publicarán en el Bolctín Oficial y sc aplicarán en tanto no fuesen modificadas por el Departamento de Hacienda a raíz de apelaciones de contribuyentes interesados, dentro de quince días de su publicación o a requerimiento de la Dirección. Sin afirmar que la pertinente reglamentación no hubiera sido publicada, el considerando transcripto deja la sospecha de que así ha ocurrido. Contra tal supuesto existe la constancia expresada en el Boletín Oficial N° 11.927 del 9 de marzo de 1934, pág. 298. Que, por lo demás, no se ha impuesto ninguna carga o gravamen a la sociedad actora desde que no se le obliga a retener de lo que sea su peculio sino de lo que deba girar al exterior del país como perteneciente a socios o partícipes en los réditos. Es claro que si ha realizado envíos sin cumplir con la ley y con las disposiciones administrativas sufrirá una lesión en su patrimonio, pero no en el caso de acatarlas. La afirmación de que la Dirección General ha creado una nueva carga no determinada por la ley resulta insostenible, pues sólo ha usado en forma legítima de una facultad conferida ampliamente por la ley para defender la percepción de un impuesto, creado por ella, al disponer que todas aquellas personas o entidades que acrediten en cuenta o giren a contribuyentes radicados en el extranjero sumas provenientes de réditos de cualquier categoría producidos en el país, deberán actuar como agentes de retención e ingresar dentro de los cinco días

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-479

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