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Fallos: 214:478 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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el impuesto que ingrese por los réditos que la sucesión obtenga durante el estado de indivisión será considerado como un pago a cuenta de lo que corresponda abonar al cónyuge supérstite y a cada heredero o legatario por el conjunto de sus réditos.

Que corresponde señalar que del informe producido a raíz de la inspección efectuada a Michelin S. A.

Argentina de Neumáticos, resulta que de su capital de mgn. 3.000.000, la firma Michelin 4 Cie. de Francia posec la suma de mgn. 2.960.000, es decir, que casi la totalidad del capital es de la sociedad francesa, lo que convierte —en el hecho— a Michelin S. A. Argentina en verdadera filial de la otra (confrontar informe de fs. 90 a 96, tercer cuerpo del expediente administrativo) y cabría aplicarle el art, 131 de la Reglamentación que disponc que las sucursales en el país de razones comerciales o entidades domiciliadas en el extranjero están obligadas a ingresar el impuesto básico y adicional, si corresponde, sobre las utilidades de fuente argentina; y que la tasa adicional sc calculará como si los réditos pertenecicran a una sola persona de existencia visible, salvo que se compruebe debidamente la cantidad de socios y la participación de cada uno de ellos en las utilidades, en cuyo caso se dividirán los réditos como corresponda para la aplicación de dicha tasa.

Que la segunda cuestión consiste en que la actora sostiene que la ley sólo obliga al agente de retención a ingresar la tasa búsica pero no así la adicional. Sobre el particular la ley 11.682 dispone en su art. 34 T. O.

que "la obligación de los agentes de retención a retener e ingresar el impuesto, por cuenta de los contribuyentes, se reficre únicamente a la tasa básica (art. 33, ines. A) y B), salvo otra disposición de la Dirección".

La sentencia recurrida declara, en uno de los votos, que, sin entrar a fijar la extensión de las facultades de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-478

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