ciedad de personas y no de capitales carece de personalidad fiscal —tal considera la ley a las en comandita— y no se le haco titular. Confrontar la cansa "°Dubalde c./ Gobierno Nacional", Fallos: 211, 1254; y "Leach's Argentine Estates c./ Provincia de Jujuy", sentenciado el 30 de mayo del año en curso.
Que en el caso carece de trascendencia que la sociedad extranjera sea considerada por la legislación francesa como persona jurídica, pues no hay necesidad de desconocerle tal carácter para sostener los fundamentos del precedente considerando, tanto mús que el derecho privado argentino también reconoce persone.
ría legal a las sociedades de personas, como se ha dicho, pero no así al derecho público en su rama del derecho fiscal para hacerle tributar impuestos.
Que tratándose de una sociedad en comandita por acciones nominativas no existe imposibilidad jurídica ni de hecho para llegar a la individualización de los componentes de la sociedad. No habiéndolo efectuado la actora el Fisco se encontró precisado a considerar como una sola persona a Michelin € Cie. de ClermontFerrand a los efectos establecidos en el art. 41 de la Reglamentación General respecto a las personas o entidades que acrediten, giren o perciban por cuenta de contribuyentes radicados en el extranjero sumas provenientes de réditos de fuente argentina de cualquier categoría, las que deberán actuar como agentes de retención. Todo sin perjuicio de que se realicen los ajustes correspondientes cuando se haga conocer debidamente la forma en que se haya distribuído a cada comanditario su participación. Es por lo demás, el sistema que arbitra el art. 46 de la misma reglamentación respecto a las sucesiones indivisas al someterlas a las mismas disposiciones de las personas de existencia visible hasta la división de la herencia, con la salvedad de que
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1949, CSJN Fallos: 214:477
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-477¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 214 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
