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Fallos: 214:476 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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social es de propiedad de socios anónimos que reciben dividendos en un régimen de distribución totalmente distinto de aquel en que se puede individualizar, a sus componentes.

Que, contra lo afirmado, de los Estatutos de la Sociedad en Comandita por acciones Michelin é Cie. de Clermont-Ferrand, corrientes a fs, 6 del último cuerpo del expediente administrativo agregado por cuerda a los autos principales, consta que según el art. 7° las acciones son nominativas y están representadas por certificados nominativos firmados por uno de los gerentes, siendo las acciones numeradas de 1 a 150.000. No resulta, por lo tanto, que el capital social sea de propiedad de socios anónimos.

Que el tipo de sociedad denominado comandita por acciones carece de personalidad fiscal para la ley de impuesto a los réditos que considera a los socios, separadamente, como los verdaderos sujetos de obligaciones tributarias con independencia del ente social de que forman parte y por más que éste tenga personalidad jurídica de acuerdo con la legislación civil o comercial, nacional o extranjera. Para la ::y fiscal argentina resultan sujetos beneficiarios de la renta imponible las personas físicas o las entidades jurídicas formadas por una conjunción de capitales. En el primer caso no interesa que estén agrupados formando una sociedad por cuanto nuestra ley de réditos no reconoce la personalidad fiscal de las sociedades de individuos sino solamente las de capital, conforme con lo que dispone el art. 20 de la ley 11.682 T. O. Aquéllas —las de personas— no son contribuyentes independientemente de los sujetos que las forman y, si bien la fuente generadora de réditos es el fondo social, el impuesto se aplica sobre el beneficio que corresponde a cada persona, sin gravar a la sociedad como ente jurídico, pues por ser so

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-476

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