SENTENCIA DE LA CÁsara FEDERAL
Rosario, 25 de noviembre de 1946.
Vistos, en acuerdo, los antos "Grant Alejandro D. e. Fiseo Nacional (Réditos) s/recurso eentencioso" (exp, N" 11.765 de entrada).
Y considerando que:
Primero: Las enestiones que fundamentan la presente demanda contenciosa promovida per el actor, refieren 2 tres puntos: a) inclusión errónea. a los fines impositivos, en la tereera eateroría prevista en la ley 11,682, de las utilidades provenientes de las ventas de terrenes en mensualidades: hb) error de las liquidaciones de réditos, neercz de la forma y momento de computar dichas utilidades, y €) eriterio equivoeado, al tomar tomo base el precio de adquisición de los terrenos, Segundo: La solución dada por el Inferier al primer punto controvertido es acertada, toda vez que desestima la tesis del actor, fundada en el preeepto del art. 25. ine. e de la ley 11.652, texto ordenado, y según la enal. la excepción contenida en la segunda parte de la dispesición citada, °no juega en Tercero: Con referencia al punto segundo, que versa scbre la forma y momento en que deben computarse las utilidades
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:708
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