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Fallos: 205:667 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ADUANA . 667 Exportación.

5. La manifestación de una calidad diferente de la que co- ° rresponde a la mercadería para la cual se solicita permiso de exportación constituye una infracción a los arts. 549 y 550 de las ordenanzas de aduana, punible conforme a lo dispues to por el art.-998 de las mismas, aunque se trate de frutos libres de derechos: p. 626. e Infracciones. D. o Manifestación inexacto, - E.

6. - Las existencias de pinturas a bordo de un buque en cantidad razonable para conservar el material del mismo, for- .

. man parte de los aparejos, por lo que no hay obligación de manifestarlas: p. 309. .

Alteración del destino. — , . y 7. Cometen la infracción sancionada por el art. 36 de la ley 12.345 (74 del texto ordenado de la ley de Aduana) con multa. de veinte a vcinte mil pesos, el editor de una guía de .

Carácter comercial impresa en .papel introducido con fran quicia y los introductores que se lo transfirieron: p. 310.

8. La utilización de una caldera introducida libre de derechos bajo el régimen del art. 33 de la ley 12.345, para el su . ministro de vapor, aunque en pequeña cantidad, a una máquina elaboradora de papel en la que se empleaba cierta proporción de materia prima extranjera no exenta de derechos de importación por producirse en el país aunque de distinta calidad —celulosa de madera— importa alteración del destino reprimido por el art. 74 de la ley de aduana:

mp. 338. .

9. El dueño de un establecimiento industrial en el que fué hallada, con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley 12.345, chapa de barrera para langosta introducida libre de derechos de importación con anterioridad a dicha fecha, . debe ser condenado a sufrir el comiso de esa mercadería conforme a lo dispuesto por los arts. 36 de la ley 12.345 y 74 de la ley 11.281 (t. 0.) cuya aplicación en tal supuesto no —.

importa violar el art. 17 de la Const. Nacional: p. 289. 10. Ni el error de derecho acerca de la ley vigente hi el de hecho relativo a la naturaleza de la publicación eximen de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-667

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