Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:666 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

ADUANA (1).

Impo - . .

1. El valor de una mercadería en depósito no aforada, introducida bajo el régimen de los derechos ad-valorem no es el valor real, de intercambio comercial en el país en el moménto de ser aquella retirada con ese objeto, sino el que re- — sulte de sumar al precio de costo de la misma en el puerto de procedencia calculado de acuerdo al tipo de cambio con que "se lo pagó, el monto de los fletes, seguros, y demás gastos .

hasta su entrada a depósito: p. 318."2. El art. 47 de la ley 12.578 no significa que en la determinación de la calidad de los vidrios planos influya exclusivamente el espesor de los mismos: p. 823. .

Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima nacional, . , 3. Con arreglo al art. 33 de la ley 12.345, no están exentos .

de derechos de aduana la fibra o pasta de madera, el sulfato de aluminio, el azogue, la resina, el talco y las maquinarias importadas por una empresa para elaborar celulosa de ma- .

dera con el fin de fabricar papel de distinta calidad que el que produce con el empleo de la celulosa obtenida de la paja —de trigo del país: p. 338. , - Papel. - - - .

4. La guía cuyo objeto es la publicidad comercial pagada por los avisadores, que contiene una información sobre los teléfonos de una ciudad o radio y otras de utilidad práctica, .

editada por una empresa ajena al servicio telefónico, es una publicación de carácter comercial para la impresión de la cual no puede emplearse papel introducido con franquicia, según lo dispuesto por el art. 48 de la ley 12.578, vigente en — - , la fecha en que comenzaron a realizarse los actos conducentes a la impresión de la guía, aunque su incorporación al texto ordenado de la ley de Aduana (art. 6) se haya efectuado después: p. 310. - To 1) Ver también: Recurso extraordinario, 13,51; Recurso ordinario de apelación, 3.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-666

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos