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Fallos: 205:665 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ABOGADO. ° . _ Ver: Recurso extraordinario, 3, 11.

ACCIDENTE DEL TRABAJO. — Ver: Recurso extraordinario, 7. , "ACCION CIVIL (1). — 1. Ni el sobreseimiento provisional ni el definitivo dictado . después por prescripción de la acción penal impiden el ejercicio de la acción civil de indemnización: p. 209. e ACCION DE REPETICION: . a. Ver: Cosa juzgada, 1; Costas, 2; Impuestos Internos, ' 11; Jurisdicción y competencia, 13, 14; Recurso extraordinario, 1, 49. . - .

ACTOS ADMINISTRATIVOS (°). o , 1. Las disposiciónes de ley civil sobre nulidades se aplican al derecho público solamente cuanto son compatibles ton la índole de éste: p. 200. .

2. Los actos del P. E. cumplidos con los recaudos necesarios para su validez —forma y competencia— en materia constitucionalmente privativa del mismo, no pueden invalidarse por aplicación del art. 1047 del Cód. Civ.: p. 200.

1) Ver también: Aduana, 13, 14, 2) Ver también: Auto de no innovar.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-665

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