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Fallos: 205:436 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, junio 8 de 1946.

Considerando :

Que se entabla recurso de habeas corpus en favor de Juan Sigfrido Becker, Gustavo E. Utzinger, Juan Lieberth, Alfonso Chantrain, Ullrich Daue, Waldemar Karl Boettger, Hans Blume, Guillermo Seidlitz, Werner Lorenz y Johannes Sze- , raws, en razón de que se encuentran detenidos para aplicarles la ley de residencia 4144, con violación de la garantía de la libertad de defensa que otorga el art. 18 de la Const. Nacional.

Que requerido informe al Min. del Interior, éste manifiesta en el oficio de fs. 8, que los nombrados se encuentran detenidos por estar incluídos en el decreto 4842/46 del 14 de febrero último, que dispone su expulsión del país, de acuerdo a las prescripciones establecidas por el art. 2? de la ley 4144. .

Que del precedente informe no resulta que, al dictarse la medida de expulsión, hayan sido oídos, ni tenido oportunidad - , de defenderse las personas en cuyo favor se interpone el presente recurso, por lo que esta violación de la garantía constituciónal invocada es evidente y en consecuencia, procede el a interdicto.

Por ello y siendo innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas, atenta la conclusión a que se llega precedentemente y oído el procurador fiscal, se hace lugar al presente recurso de habeas corpus y se declara que el P. E. debe .

poner en libertad a los detenidos, para cuyo efecto se librará óficio al Ministerio del Interior, con costas. — Horacio Foz.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL . Bs, Aires, julio 12 de 1946.

Considerando : .

Que el juez a quo ha hecho lugar al hobeas corpus porque del informe expedido por el Min. del Interior no resulta que los interesados hayan sido oídos y tenido oportunidad de defenderse antes de que se dispusiera su expulsión del país como extranjeros comprendidos en las previsiones del art. 2" de la ley 4144. La Corte Suprema ha establecido, en efecto, que aun para la aplicación de esa medida policial deben darse al afec- .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-436

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