DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 835 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
- El-art. 18 de la Constitución Nacional refiérese a las penas en sentido genérico, con arreglo al cual debe entenderse que reviste ese carácter la expulsión de un extranjero radicado en el país (voto de los Dres. Sagarna y Ramos Mejía).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona lidad. Leyes nacionales. Administrativas.
La ley 4144, en cuanto autoriza al P. E. a expulsar a los extranjeros radicados en el país, es violatoria de los arts.
14, 18, 20 y 95 de la Const. Nacional (voto de los Dres.
Sagarna y Ramos Mejía).
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Aun cuando en ejercicio de la facultad que le atribuye la ley 4144 el P. E. puede reputar peligrosas para la seguridad o el orden públicos actividades no consideradas " delictuosas por el Cód. Penal, no puede constitucionalmente expulsar del país al extranjero sometido a proceso Y ante los tribunales de justicia por acusársele de haber cometido un delito ni, con el objeto de asegurar su expulsión, mantenerlo detenido durante la tramitación de la causa, medida que sólo puede adoptar bajo el estado de sitio y siempre que no medie opción para salir del país (voto de los Dres. Nazar Anchorena y Casares).
EXPULSION DE EXTRANJEROS.
Siendo la actuación del P. E. en ejercicio de la facultad que le acuerda la ley 4144 distinta e independiente del proceso criminal al que están sometidos los extranjeros que trata de expulsar, la audiencia que se les haya dado en dicha causa no excusa al P. E. de oírlos al aplicar la ley citada. Y habiéndose omitido cumplir este requisito procede hacer lugar al habeas corpus sin necesidad de exa- .
minar para ello la validez constitucional de la ley 4144, respecto de la cual -habría que remitirse a la jurispruden cia establecida anteriormente por la Corte Suprema (voto delos Dres. Nazar Anchorena y Casares).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:435
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