Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:434 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

434 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cia no es óbice para el ejercicio de los derechos que sobre la base de aquél pudieran asistir al recurrente. .

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 295 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazas ANCHORENA — F'. RAMos ME- - 7 - . JÍA — T. D. Casares.

EUGENIO F. N. MORGAN v. MARIA E. BLANCHET - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación disecta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución. La resolución que, por la tardanza en ser diligenciada por la parte a la que se encomendó esa tarea, deja sin efecto una prueba decretada para mejor proveer, no priva a aquélla de la garantía de la defensa en juicio ni es susceptible . ; de recurso extraordinario, aunque esa prueba se hubiera decretado para subsanar la omisión del juez de 1 instancia al decidir de plano una excepción de litis-pendencia (1).

—— JUAN SS. BECKER Y OTROS

EXPULSION DE EXTRANJEROS. . .
El extranjero radicado en el país tiene los mismos derechos y garantías que los argentinos; lo cual no obsta a que se autorice su expulsión en los casos en que sus actividades sean peligrosas, comprometan la seguridad nacional o perturben el orden público, siempre que así lo resuelvan los tribunales de justicia previo proceso que permita al inte-.

resado ejercer el derecho de defensa (voto de los Dres.

Sagarna y Ramos Mejía).

482 (1) 19 de agosto de 1946. Fallos: 194, 220; 195, 159; 196, 19; 204, - ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos