en tela de juicio esa parte del decreto, sino la que resolvió desistir de la expropiación. Ella ha hecho desaparecer la jurisdicción administrativa junto econ la causa que le diera origen. El caso resulta así distinto del que esta Corte contempló en 185; 284, Establecido que a V. E. corresponde entender en estos autos, las demás cuestiones debatidas lo son de derecho común o procesal, y como tales, ajenas a mi dictamen. — Buenos Aires, agosto 10 de 1940, — Juan» Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 9 de 1941.
Y Vistos: El juicio seguido por Carolina Austerlitz de Aráoz contra la Provincia de Salta, por cobro de pesos.
Resultando:
Que a fs, 7 se presenta la actora promoviendo demanda ordinaria contra la Provincia de Salta, a la que pide se le condene a pagar la suma de $ 13.481.285 m/n., sus intereses y las costas del juicio. Fundando su aeción dice: que la demandada, en cumplimiento de la ley No 253 dictada por su legislatura, promovió acción administrativa a fin de expropiar unos terrenos y como ellos pertenecían ensi en su total extensión a la reeurrente, encomendó al ahogado doctor Adolfo Figueron y al procurador Santiago Esquiú la representación y defensa de sus intereses; que la expropiación se tramitó por el procedimiento administrativo que establece la ley provincial N" 133, procedimiento que se ejecutó bajo la exclusiva dirección de la Dirección General de Obras Públicas de la Provincia, sin que los expropiados pro
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:340
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