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Fallos: 189:339 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por ley N" 253 del 1° de octubre de 1935, la Provincia de Salta facultó al P. E. para expropiar ciertas tierras, parte de las cuales se esperaba adquirir con la ayuda del gobierno nacional. Comenzados los trámites administrativos correspondientes, la tasación pericial resultó excesiva a juicio de dicho gobierno; y entonces, el de la Provincia, fundándose en vicios procesales, anuló la pericia y además, desistió de la expropiación decreto 1614, del 23 de febrero de 1938, fs. 67, p. 21).

La señora Carolina Austerlitz de Arñoz, propietaria de algunos de los lotes a expropiar, había utilizado profesionales para que patrocinaran sus derechos en esas gestiones, y tuvo que pagarles la suma en que los tribunales estimaron sus honorarios, Entendiendo dicha señora que tal desembolso representa un perjuicio derivado del desistimiento del gobierno, demanda ahora a la Provincia de Salta, conceptuándola responsable.

Con la información obrante a fs. 7, que V. E. consideró suficiente (fs. 7 vía.), neredita estar domiciliada en Olivos (Buenos Aires), Se tratoría entonces de un caso de jurisdicción originaria.

La parte demandada objeta esa jurisdicción, alegando que la señora de Arúoz, al aceptar expresamente el procedimiento administrativo, prorrogó la jurisdieción; y también, que al no deducir recurso contenciosoadminictrativo contra el decreto de 23 de febrero de 1938, consintió el desistimiento de la expropiación.

Entiendo que ni uno ni otro de ambos argumentos basta :

para separar a V. E, del conocimiento del juicio. El P. E. pudo tener jurisdicción para anular el peritaje y organizar otro en su reemplazo; pero ahora no estú

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-339

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