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Fallos: 189:337 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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siones entre sus propio productos y los ajenos; y no se concebiría una recta nterpretación de dicha ley, si ella conduce a facilitar onfusiones buscadas a propósito por el mismo que alega estar buscando impedirlas.

Aplicando una vez más esa moralizadora jurisprudencia, corresponderá confirmar por sus fundamentos la sentencia de la Cámara Federal a que neabo de referirme. — Buenos Aires, julio 3 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 9 de 1941.

Y Vistos: Por sus fundamentos, los del precedente dictamen del señor Procurador General de la Nación y lo resuelto por esta Corte en el enso registrado en el tomo 177 pág. 91 de su Colección de Fallos, se confirma la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario dictada en el juicio "N, V, Philips Gloeilampenfabricken contra la Philadelphia Storage Battery Company"! sobre inseripeión de las marcas de fábrica "Philico" y " Philco" respeetivamente, Hágase saber y bajen los autos para reposición del papel en el Juzgado de origen.

Rosento Reretro — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AncHORENA — F, Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-337

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