Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:336 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

336 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En 31 de mayo de 1920, la firma Philadelphia Storage Battery Co. obtuvo se registrase a su favor la marea " Philco" para distinguir artículos de la elase 20. Los derechos emergentes del registro eaducaban en 1930. Diez y nueve días antes de que ese plazo venciera, pidió registro de la marea °" Philico", para artículos de la misma clase, la firma N. V, Philips Gloeilampenfabrieker ; y en conocimiento de tal petición, la Philadelphia Storage Battery Co. se opuso pidiendo nuevo registro a su nombre de la aludida maren, si bien ambas gestiones resultaron hechas algo después del 31 de mayo de 1930. Llevado el asunto a los tribunales, la Cámara Federal decide en su fallo de fs. 220, que debe preferirse para el registro al primitivo dueño. Con tal motivo se trae recurso extraordinario ante V. E, limitándolo exelusivamente a tal cuestión, pues se da por establecido que pudo existir confusión entre las palabras "Philco" y " Philico", cosa que por otra parte salta a la vista.

A mi entender, este caso ofreee visibles analogías con el resuelto por V. E, en 177:91 . Aquí como allí, el primitivo propietario de la marca no había hecho propiamente abandono de ella, máxime si se recuerda que la petición de N. V. Philips Glocilampenfabrieken fué formulada antes de veneer los diez años del registro a favor de Philadelphia Storage Battery Co. Aquí como allí, se trata de una marea nereditada, y de dos competidores comerciales; aquí como allí median las razones de moralidad comercial que determinaron la decisión de la Corte. El objeto de la ley de mareas es permitir que el productor o comerciante evite confu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos