3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manda rechazando la oposición deducida y la reconvención, con costas, y ordenando la devolución de las actuaciones administrativas a la Oficina de Marcas a efecto de que se pronuncie sobre la registrabilidad de la solicitada. — Eduardo Sarmiento.
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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 19 de 1940.
Y Vistos: Considerando:
Que la sociedad actora demanda a la compañía Philadelphia Storage Battery Co. para que sea «desestimada la oposición que deduee contra el registro de la marea ° Philico"", que ha solicitado por el neta N' 147.164, oposición que se funda en la cireunstancia de haber sido la demandada propietaria de la marea "Phileo" hasta el 31 de marzo de 1930, fecha en que la dejó vencer, habiéndola solicitado posteriormente por acta No 149,000, a lo eual se ha opuesto la actora, por lo que la reconviene a efecto de que se le otorgue esta marea, Que de acuerdo con el principio que establece que la acción de oposición al registro de maren sólo puede ejercerla el propietario de una semejante, sostiene la sentencia, que la demandada no puede formular normalmente oposición por no ser propietaria de marea alguna.
Que la Corte Suprema, confirmando el fallo de este Tribunal dictado en el juicio segido Me AN Sociedad General Cinematográfica contra Leopoldo R (122, 262), ha admitido que el derecho de pedir la anulación de una marea no está conferido únicamente al propietario de una marca semejante, sin> que lo puede ejercer quien tenga interés en el uso de dicha mares, Que por aplicación de tal principio, debe admitirse el derecho de la sociedad demandada a oponerse a la marea que solicita la parte actora, pues es evidente su interés en que no se conceda una marca casi idéntica a la que ha tenido registrada y explotado con éxito durante años, L que ahora se ve obligada a solicitar nuevamente, después de enatro meses y días que venció el término por el que fué acordada.
Que el mismo Tribunal ha declarado posteriormente en la causa seguida por la Sociedad Fabril, Agrícola y Comercial contra R. Couzier y Cía. ( tomo 177 pág. 91 ), que el hecho de haber: sido dueño de una marea durante años y vendido el producto que con ella se distingue, confiere personería para
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:334
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