3 Corrido traslado de la reconvención, lo evacúa a fs. 41 Marcos Sehwarz, pidiendo su rechazo, con costas, por entender que siendo anterior el pedido de su mandante relaia a la marea "Philico", no puede prosperar el posterior "Phileo"', 4" Abierto el juicio a prueba a fs. 43 se produce aquella sobre la que eertifica el aetuario a fs, 177, alegando las partes de bien probado a fs. 178 y 181, con lo cual llamóse autos para sentencia a fs, 194, sustanciándose la medida pera mejor proveer dietada a fs. 194, y Considerando ; 1 Que según resulta claramente de los términos del oficio librado como medida para mejor proveer, a la fecha de la solicitud de la marea pedida —mayo 12 de 1930— se encontraba ya vencida la que podía servir de fundamento a la demandada a los efectos de la oposición. El vencimiento se habría producido con un mes y medio de anterioridad, el día 31 de marzo, 2" Que en base a marcas ya vencidas no puede formularse normalmente oposición alguna, Menos todavía enando la solicitud del netor no se produjo sino 42 días después del vencimiento y enando la demandada, maniciestamente negligento, ho sólo dejó caducar su marea sino que demoró 130 días en volver a solicitarla, P Teniendo en cuenta el sistema atributivo determinado por la ley N° 3975 —arts, 8 12, 13, 21 y concordantes — .
la negligencia de la demandada patentizada por lo expuesto en el considerando 2" y que se comprueba con las actuaciones administrativas acompañadas, expedientes actas N"°'- 147.164 y 149.000 y finalmente el escaso tiempo en que con relación a la fecha de la iniciación del presente y a estar a la prueba producida por la misma demandada, utilizaba ésta la marea y que nscendía solamente de dos a tres años, Io que impide se asimile la situación de autos a la de los easos "Miller e./ a Schoenberg"", "Mariani e./ International Harvester" y "So ciedad Auxiliar Fabril, Agrícola y Comercial e./ Couzier y Cía.", ampliamente citadas en el alegato de fs, 184, 4 En cuanto a la reconvención deducida, una vez resuelto que la demanda debe prosperar, es evidente que se impone su rechazo, por cuanto la completa analogía entre Jas marcas "°Philico" y "Philco" impide su coexistencia en la misma clase, Por todo ello, fallo el presente haciendo lugar a la de
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:333
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-333¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
