320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El documento de fs. 68 traducido a fs, 70 comprueba que la actora era cesionaria de los derechos del Abate Hamon y que registró las marcas, fotografías, etiquetas y firmas del Abate Hamon en la secretaría del tribunal de comercio de Saint Homer en 10 de julio de 1914 y también en la Oficina Internacional de Marcas de Fúbrica de Berna en 1915. Y que ella cedió la explotación al señor Enrique C. Seali (propietario director de los Laboratorios Botánicos y Marinos) por un término de 40 años a partir del 9 de febrero de 1922.
Las cartas de fs. 1 y 61 dirigidas por el demandado a Seali —cesionario, en la explotación, de la actora— y la copia del poder de Scali a favor del demandado, presentado por éste al Departamento Nacional de Higiene (ver fs. 77), demuestran el enguño y el abuso de confianza de que ha sido víctima Seali; y, asimismo, el derecho que asiste a la actora, ya sea como propietaria de la marca del Abate Hamon (ver fs. 68 y 70), o como perjudienda por el registro efectuado por Garese, para demandar su nulidad, sin que obste a ello la cireunstancia de que la actora no haya acreditado el vínculo contractual con el demandado, demostrativo de que éste era su mandatario para registrar, en la Argentina, la marca. Pues si bien la prueba es ineficaz a este respecto, según lo decide la sentencia apelada, tal demostración es innecesaria para que prospere la demanda, puesto que el demandado registró como marca, en perjuicio de la actora, un nombre y retrato que no le pertenecían, violando así lo dispuesto en el art. 4. No se trata, pues, del registro de una marca extranjera a que se refiere la jurisprudencia citada.
Por estos fundamentos y los concordantes del dictamen del señor Procurador General de fs. 160 se revoca la sentencia de fs. 141. En consecuencia se declara la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:320
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