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Fallos: 176:297 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Corte en la causa N° 22.983, el Banco puede, de acuerdo a él, exigir que se le dé la posesión libre de ocupantes para transmitirla en esas condiciones a los compradores, ein que esa petición pueda ser obstaculizada por terceros, pues, se trata de un procedimiento voluntario que deja libre la acción para ser ejercitada en juicio ; aparte.

Por ello y demás fundamentos del acuerdo que antecede, se revoca la resolución recurrida y se declara improcedente la articulación que se promueve a fs. 56.

Dev. los autos. Jsmael Casauz Alsina, Carlos Ocampo, Manuel J. Argañarás. Enrique Arau. — Ante mí: Víctor M. Fernández.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia del recurso extraordinario a que se alude en esta queja ha sido resuelta por V. E. en un caso similar "Gilligan P. tercería en juicio Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos E. Bellocg"" con fecha 25 de septiembre ppdo., de acuerdo a lo dic taminado por el suscrito. Corresponde, por las razones allí dadas, declarar mal "negado el que aparece interpuesto a fs. 127 de los autos principales. — Buenos Aires, noviembre 12 de 1936. — Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-297

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