manda depositar en ese establecimiento todas las rentas públicas previstas y afectadas a los servicios del presupuesto general de la administración, Que Inbiéndose dispuesto a fs. 60 con entidad de para mejor proveer por este Tribunal que la Tesoreria de la provincia emeretara la ofertación esperíol que tuvieran los fondos embargados a determinados servicios públicos, contesta a Es, 66 que los "fondos retenidos provienen de la recaudación impositiva y constituyen ingresos calculados por la ley de presupuesto para el sostenimiento de los servicios públicos a cargo del Estado".
Que. de acuerdo con lo anterior y lo sostenido por el representante de la provincia, el pedido de levantamiento del embargo se funda solamente en que los fondos embargados forman parte de la renta dei Estado y que como tal está afectada a um servicio público cuyo funcionamiento no debe afectarse o interrumpirse por ninguna voluntad extraña al Poder Legislativo provincial, y, por consiguiente, es inembargable, Que, sin embargo, la renta pública de un Estado puede provenir de impuestos o de otras fuentes de recursos de diversa naturaleza, tales como la venta y arrendamiento de las tierras o propiedades del dominio privado de la provincia, las utilidades de un Banco 0 las herencias vacantes, ete.. ete.
Que en principio, las provincias en su carácter de personas jurídicas, son pasibles, como las personas de existencia visible, de la acción que sus acreedores puedan ejercitar contra ellas y su patrimonio, y son embargables sus bienes (art. 42 del Código Civil), Que la doctrina y la jurisprudencia han creado una excepción a favor de los Estados, de las municipalidades y de todas las entidades de existencia necesaria, y es que sus rentas o recursos mo pueden ser embargados ni ejecntados en la medida de lo que puedan ser indispensables para su vida y regular funcionamiento; porque, de lo contrario, sería ir contra la razón misma de la creación de estas instituciones,
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:437
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