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Fallos: 171:424 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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minante para marcar una distinción que lleva consigo el difavor de la ley fiscal hasta hacer oscilar la tasa del impuesto entre el seis y el diez por mil. , Asi, una propiedad de 100 hectáreas, (ubicadas en los alrededores de una ciudad) que llegara a valer 100.000 $, pagaría 600 $ de impuestos, y otra de igual valor, con extensión de 20.000 de terrenos de la peor calidad) pagaría $ 1.000. A igual valor, la diferencia es casi del doble en la imposición.

Como se ve, la discriminación no responde a la mayor o menor riqueza que representa una propiedad ni a las mayores o menores posibilidades de fortuna que presupone en su dueño para soportar la carga del impuesto, sino al claro y deliberado propósito de crear una situación de desventaja para determinada clase de propiedad, que fatalmente se traduce en disminución de renta, y. como consecuencia, en confiscación de parte del capital, a fin de obligar al dueño a desprenderse de parte de la misma, o sen a dividirla y subdividirla, El impuesto es ya un instrumento de opresión, El Dr, Terry dice: "Cuando se establece un impuesto o se eleva el existente, la tierra se encuentra inmediatamente gravada por una renta perpétua a favor del Estado, Su valor venal disminuye en una suma correspondiente al capital de esta renta que el Estado se ha adjudicado. Asi el impuesto, es una simple expropiación que la soporta únicamente el propietario contemporáneo al impuesto" (Obra citada, pág. 574).

La diferencia enorme en el impuesto, llegando a dar en algunos casos un aspecto tiránico u odioso a la ley, como si hubiera sido inspirada por la envidia o alguna otra mala pasión, si nos es permitido usar del léxico corriente de los tratadistas americanos, es, sin embargo, en este caso un desarrollo de un plan de gobierno sanamente inspirado, aunque de discutible hon= dad, tendiente a modificar el régimen de la propiedad raiz en aquella Provincia, en pos de su progreso económico.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-424

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