prohibición constitucional (Constitutional Law Of. the United States, edición del año 1910, párrafo 270, pág. 595, Volumen 1).
De todo lo anteriormente expuesto se desprende que no hasta que una Legislatura haya dividido las propiedades territoriales en elases y grupos y que el impuesto se aplique de acuerdo a la categoría en que una propiedad está catalogada, para que el principio de la igualdad se considere salvado sino que es necesario, además que las discriminaciones obedezcan a una razón zine lada a la base del impuesto; que no responde a otros propósitos que no sean a los de distribuir la carga con igualdad; que no se inspire en móviles hostiles hacia determinados intereses legitimos, personas o clases; que no sea arbitrario y desusado.
El adicional del cuarto al cuatro por mil progresivo, que grava la propiedad raiz en razón de la extensión solamente, comenzando por las que ticnen más de cien hectáreas para culminar en las que miden más de 20.000, prescindiendo del valor venal de las unidades, reviste aquellos caracteres que lo hacen inaceptable.
No se ve qué relación puede tener la extensión con la base de la imposición o sea con el deber que los conciudadanos tienen de contribuir por igual al sostenimiento del Estado, pero si se percibe claramente el propósito de perseguir cierta clase de intereses. que son, sin embargo, legítimos, e Trata de combatir a la gran propiedad, tomada cn su sentido material y no económico, desde que al elevar la tasa en razón a la extensión, prescinde del valor de la tierra.
Tal vez es más latifundista quien tiene una propiedad de cinco mil hectáreas de las mejores tierras, aptas para todas las explotaciones agricolas, cuyo aprovechamiento requiere una grande acción y elementos poderosos de trabajo, que quien posea 20.000 hectáreas de terrenos hajos, salitrosos o estériles, conde- .
nados a una explotación pobre y primitiva.
Pero, como quiera que sea, ya que esta faz del asunto estaría librada siempre a la discreción de la Legislatura no se ve A cómo la superficie pueda ser un elemento substancial y deter
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:423
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